• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 2522/2001
  • Fecha: 02/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Renuncia al ejecicio de acciones civiles y penales: la normativa sobre las denominaciones sociales tiene carácter imperativo ya que rige en interés no sólo de las sociedades afectadas, sino de todos quienes participan en el tráfico mercantil y su infracción está sujeta a la sanción de nulidad establecida con carácter genérico para el incumplimiento de los preceptos legales imperativos y prohibitivos y para las cláusulas contractuales contrarias a la ley, a la moral o al orden público.Las expresiones 'Comercial' y 'Suministros' no son expresiones añadidas de carácter genérico o accesorio en el sentido en que utiliza la legislación mercantil, sino que su utilización alternativa produce un efecto suficientemente diferenciador para distinguir el nombre de una y de otra sociedad, son denominaciones descriptivas de actividades mercantiles integradas por vocablos que tienen una morfología totalmente distinta y un valor semántico propio que permiten de manera suficiente la identificación de una y otra sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 364/2007
  • Fecha: 27/06/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anuncio radiofónico de partido político. Aplicación de regulación de publicidad ilícita de Ley General de Publicidad sólo a publicidad comercial, no a política. Partidos políticos no son profesionales que compiten por ofertar sus promesas a cambio de votos. Analogía. No hay laguna legal cuando el legislador ha pretendido que una determinada cuestión quede fuera del ámbito de una ley. Publicidad política. Manifestación de libertad de expresión de partidos. Regulación. Pretensión de interpretación de normas legales maximizando derechos fundamentales. Si el contrario está amparado por un derecho fundamental, lo que hay es ponderación de derechos en conflicto. Alegación de indefensión. Por carecer de acción si no se acepta la pertinencia de las acciones de publicidad ilícita. Que la pretensión no esté amparada por el ordenamiento jurídico no significa que se sufra indefensión. Pretensión de acudir a un proceso más breve para no sufrir indefensión. Improcedente. Tutela judicial efectiva es un derecho de configuración legal. Importancia institucional de partidos políticos. Titulares de libertad de expresión. Carácter engañoso de la publicidad. Si de difunden ideas y juicios de valor, no pueden ser enjuiciados conforme a dicotomía verdadero/falso. No puede pretenderse que el tribunal valore si la crítica al poder público y al partido que lo sustenta es veraz o falsa. Amplitud de la crítica posible en el debate político.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 332/2007
  • Fecha: 30/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión en los antecedentes de la sentencia de la exposición de los hechos de la demanda no ocasiona la menor indefensión a las partes; y la omisión de los llamados hechos probados no es algo que venga impuesto a las sentencias civiles. Es causa de nulidad de una marca el haberla solicitado de mala fe, ya subjetiva u objetiva. Nulidad de la marca por tener su signo carácter descriptivo: Doctrina sobre qué debe entenderse por tal. Ilícito concurrencial en la demandada según la Ley de Competencia desleal, al ser contrario a las exigencias de la buena fe. Actos de denigración por comunicaciones aptas para menoscabar el crédito de la actora en el mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 304/2007
  • Fecha: 12/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia. Exhaustividad. El derecho a la tutela judicial efectiva supone que el órgano judicial ha de dar respuesta a todas las peticiones que se le formulen en tiempo y forma, pero no que tal respuesta haya de ser siempre favorable al que realiza la petición. Sentencia que declara el carácter engañoso y desleal de publicidad. Controversia sobre procedencia de publicación de la sentencia en medios de comunicación. Siendo un pronunciamiento fundamentalmente resarcitorio e informador procede acordarlo cuando tal publicación en prensa es adecuada a la naturaleza y difusión de la publicidad ilícita, pues habrá de cumplir no sólo la finalidad de contribuir a restablecer la situación de la empresa perjudicada, deshaciendo posibles equívocos, o proporcionar un resarcimiento, siquiera de índole moral, al perjudicado, sino también la de poner en conocimiento de los interesados que el órgano judicial ha estimado ilícita la publicidad cuestionada. Improcedencia de publicación en prensa de difusión general de sentencia cuando la ilicitud de la publicidad no era grave y se contenía en folletos destinados a un público muy especializado. Desproporción entre el escaso efecto resarcitorio y reestablecedor de la situación anterior y el perjuicio para las demandadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALMAZAN LAFUENTE
  • Nº Recurso: 438/2005
  • Fecha: 29/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de cesación de publicidad ilícita. Requisito de requerimiento previo. Realización de reclamación al Jurado de Autocontrol de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. El traslado de dicha reclamación a la entidad posteriormente demandada sirve para entender cumplido dicho requisito. Licitud de la publicidad excluyente, siempre y cuando la posición de primacía o preeminencia sea exacta, posición que corresponde acreditar al anunciante. El proceso llevado a cabo por Autocontrol no constituye un supuesto de arbitraje y por tanto, es incuestionable que siendo uno de los puntos sometidos a consideración de la Juzgadora de instancia, la corrección del test realizado por la demandada, debió de producirse el correspondiente pronunciamiento al efecto y no remitir a Autocontrol la decisión sobre la corrección de la comparativa llevada a cabo en la publicidad cuestionada. Publicidad comparativa. El test de comparación de palatabilidad de los alimentos para animales realizado es aceptable. Publicación de la sentencia. Limitación a una revista frente a la solicitud de publicación en tres por ser la petición excesiva y desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CONRADO GALLARDO CORREA
  • Nº Recurso: 8027/2007
  • Fecha: 21/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad engañosa. De producto financiero. Diferencias entre lo ofertado en grandes caracteres y lo precisado en caracteres más pequeños. Licitud de que se resalten los aspectos más atractivos del producto ofertado, pero tal doctrina no es aplicable cuando lo que aparece destacado no tiene nada que ver con lo que realmente se está ofreciendo, aún cuando esta realidad pueda descubrirse mediante una lectura detenida o atenta del producto. Lo que aparece destacado con caracteres enormes y reiterativos (hasta el punto de ocupar más de un 70% de la página) es un deposito combinado con el que se obtiene un 15% de rentabilidad, lo que no tiene nada que ver con el producto real cuya rentabilidad garantizada no llega sino al 1,45%. De modo que lo que se destaca de forma exorbitante no es más que una mera anécdota consistente en que durante un muy pequeño período de tiempo del total del tiempo que se ha de contratar se ofrece un interés del 15%. Hay una manipulación de la información de tal entidad que el mensaje es erróneo, confuso y engañoso y entra de lleno en el concepto que de publicidad engañosa establece el artículo 4 de la Ley General de Publicidad. El hecho de que posteriormente la entidad bancaria al contratar pueda corregir los posibles errores dando la información correcta, no elimina el carácter engañoso de la publicidad. Acción de cesación. Debe plantearse con la actividad publicitaria no finalizada, salvo solicitud de prohibición futura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 224/2007
  • Fecha: 27/03/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción por publicidad ilícita. Petición de indemnización simbólica. Improcedencia. Ausencia de un interés jurídicamente relevante para interesar una indemnización simbólica sin más finalidad que la satisfacción moral que la condena puede producirle, pues dicha satisfacción debe entenderse sobradamente colmada con el éxito de la acción declarativa de publicidad ilícita y, especialmente, la condena a la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en tres periódicos de difusión nacional, que no es sino una modalidad de reparación in natura o específica del daño sufrido por el demandante a cuya reparación nada aporta la indemnización por equivalente de un euro solicitada por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 548/2007
  • Fecha: 25/01/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudia fundamentalmente la legitimación de las Asociaciones de consumidores para ejercitar acciones en defensa de estos, cuando el ámbito territorial del ejercicio de la acción (en este caso de cesación de publicidad engañosa de naturaleza económica) se circunscribe a una Comunidad Autónoma. La diferente normativa estatal y autonómica existente al respecto lleva a una primera impresión deducida de la literalidad de la ley autonómica. Y es que para que una Asociación sea reconocida en la Autonomía aragonesa se precisa que esté inscrita en el Registro autonómico correspondiente. Sin embargo, la sentencia interpreta que la legitimación para actuar ante los tribunales está conferida por normas estatales (LEC y LOPJ), y de su estudio se concluye que no se puede negar legitimación activa a una Asociación inscrita en el Registro estatal, por el hecho de que no esté reiterado en el autonómico correspondiente. Devolviéndose el procedimiento al juzgado para no privar así a las partes de una instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 179/2007
  • Fecha: 24/01/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicidad ilícita. Inducción a circular a velocidad excesiva con tractores agrícolas cuya velocidad está limitada legalmente. Preponderancia de ciertos elementos visuales frente a menciones a pie de página. Publicidad engañosa. Inducción a error en destinatarios sobre velocidad que pueden alcanzar con el tractor promocionado. Compatibilidad de acciones por publicidad ilícita y competencia desleal por acto engañoso. Actos de competencia desleal de violación de normas sobre velocidad máxima de tractores. Se desestima pues el mero hecho de que los tractores agrícolas estén homologados por las autoridades administrativas pone de manifiesto el cumplimiento de la legalidad en esta materia. Apreciación de competencia deleal por simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto regular la actividad concurrencial. No puede basarse en la infracción de otras normas de la Ley de Competencia Desleal, en tanto que la infracción de cualquiera de los tipos se convertiría, por definición, en una infracción del artículo 15.2, lo que carece de cobertura legal y no tendría el menor sentido, pero sí por la infracción de la Ley General de Publicidad. Cláusula general de actos contrarios a la buena fe del at. 5 LCD. Naturaleza y alcance. Válvula de autorregulación del sistema, asegurando su adaptación a las cambiantes circunstancias del mercado y de las conductas concurrenciales. Indemnización. No procede por no acreditarse la relación causal con bajada en ventas de actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 95/2007
  • Fecha: 21/01/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que pueda imputarse a un sujeto la comisión de actos de infracción marcaría ha de constatarse que utiliza un signo idéntico o confundible para productos o servicios iguales o similares con riesgo de confusión para el público. Necesidad de atender, al comparar signos, a la impresión de conjunto que producen, sin descomponer la unidad fonética, gráfica o conceptual de los mismos. La notoriedad alcanzada por la marca no significa una patente de corso para quebrantar derechos marcarios prioritarios que pueden operar en otros sectores de bienes y servicios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.